Bueno, a grosso modo para los que hayan estado atentos a otros comentarios, voy decir que en mi trabajo uno que se denomina compañero, en unas claras desavenencias con el encargado, últimamente se dedica a chacharear a despotricar de todo y hasta me ha envuelto a mi en sus calumnias. Para no ser muy extenso, resumo que tras cinco años sin estar en mi centro, ya que me dediqué a otros menesteres, este tipo sin estar yo presente en sus peleas, curiosamente me tildaba de chivato del Encargado, no se, sería por telepatía pues reitero que no tenía relación alguna con ellos.
Antes estas calumnias yo estuve pasando tres kilos, pues a palabras necias oídos sordos, y mas cuando te enteras que este personajillo despotrica abiertamente de “to kiskie”, y así lo hice, y así lo hacía…¿pero?
Cuando me incorporo de mis vacaciones anuales, casualmente y afortunadamente para mi y para todos el estaba disfrutando de mas vacaciones, vamos y digo mas, porque este se mueve menos que el ojo de espinete, pero garraspiñear bien que lo hace para el, por ejemplo no se con quien se movió, que le quito un incentivo económico a todo un colectivo para el llevárselo calentito, ¿y me llama a mi perro?...
Bueno pues me entero que en uno de sus acercamientos hacia mi, lo había echo con el único fin de grabar en su teléfono una conversación entre ambos, conversación que según me dicen va encaminada sobre el Encargado General, y que el se dedica a sonsacarme cosas, que la verdad no me preocupa, no hasta que me confirman que esa conversación grabada sin mi consentimiento está siendo divulgada por este con muy mala fe, entre mis compañeros, tanto jardineros como de otros colectivos.
Después ya sale a la palestra que no solo he sido yo al que se le ha grabado para lograr un beneficio propio, sino que en su libertad hemos sido muchos los que hemos visto ultrajada nuestra libertad y nuestra intimidad.
Yo aunque me puedan llamar ahora chivato, lo he puesto en conocimiento de todos, del Encargado, del Director y del Jefe de Personal, así como los de mi Sindicato. Yo me amparo en mi libertad, y no quiero volver a estar junto a este personaje pues no se hasta donde puede llegar su malicia y su actitud egocéntrica e insolidaria para conseguir despacharse a gusto al Encargado.
Por eso yo tengo muy claro que la ley me ampara y algunos de mis compañeros también, como algunos ya me han dicho. “La verdad nos hace libre”, y si nos hace libre la verdad, pues para adelante.
Para conocimiento y efectos voy a poner algunos de los articulados oportunos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO X.DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130.
Y ya sobre los insultos y calumnias, podríamos rebuscar más y más, y recordar que según la Ley por un delito te puedes salvar de la cárcel, con dos toca pisarla.
Así que yo aceptaba meter el rabo entre las piernas y así podríamos evitar muchas cosas, pero como esto empiece en un expediente, por mi parte termina en los juzgados
Salud y Libertad
Antes estas calumnias yo estuve pasando tres kilos, pues a palabras necias oídos sordos, y mas cuando te enteras que este personajillo despotrica abiertamente de “to kiskie”, y así lo hice, y así lo hacía…¿pero?
Cuando me incorporo de mis vacaciones anuales, casualmente y afortunadamente para mi y para todos el estaba disfrutando de mas vacaciones, vamos y digo mas, porque este se mueve menos que el ojo de espinete, pero garraspiñear bien que lo hace para el, por ejemplo no se con quien se movió, que le quito un incentivo económico a todo un colectivo para el llevárselo calentito, ¿y me llama a mi perro?...
Bueno pues me entero que en uno de sus acercamientos hacia mi, lo había echo con el único fin de grabar en su teléfono una conversación entre ambos, conversación que según me dicen va encaminada sobre el Encargado General, y que el se dedica a sonsacarme cosas, que la verdad no me preocupa, no hasta que me confirman que esa conversación grabada sin mi consentimiento está siendo divulgada por este con muy mala fe, entre mis compañeros, tanto jardineros como de otros colectivos.
Después ya sale a la palestra que no solo he sido yo al que se le ha grabado para lograr un beneficio propio, sino que en su libertad hemos sido muchos los que hemos visto ultrajada nuestra libertad y nuestra intimidad.
Yo aunque me puedan llamar ahora chivato, lo he puesto en conocimiento de todos, del Encargado, del Director y del Jefe de Personal, así como los de mi Sindicato. Yo me amparo en mi libertad, y no quiero volver a estar junto a este personaje pues no se hasta donde puede llegar su malicia y su actitud egocéntrica e insolidaria para conseguir despacharse a gusto al Encargado.
Por eso yo tengo muy claro que la ley me ampara y algunos de mis compañeros también, como algunos ya me han dicho. “La verdad nos hace libre”, y si nos hace libre la verdad, pues para adelante.
Para conocimiento y efectos voy a poner algunos de los articulados oportunos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO X.DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130.
Y ya sobre los insultos y calumnias, podríamos rebuscar más y más, y recordar que según la Ley por un delito te puedes salvar de la cárcel, con dos toca pisarla.
Así que yo aceptaba meter el rabo entre las piernas y así podríamos evitar muchas cosas, pero como esto empiece en un expediente, por mi parte termina en los juzgados
Salud y Libertad
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9 comentarios:
Si la ley te ampara y de eso estas seguro, PUES ADELANTE.
Mucha suerte, ¿compañeros así?, por llamarle de alguna manera, no lo quisiéramos nadie. Que para su beneficio eche por tierra a los demás compañeros...
Pues lo dicho, mucha suerte y adelante.
Saludos.
Paco,¿puedo insultar a este individuo????
Ana, lo que si tengo muy claro es que voy a llegar a donde tenga que llegar si no se arregla antes.
Compañero ex-jardinero. Creo que sabiendo quien eres, tu también has estado y estás en el punto de mira de este. Sobre la actuación del Comité, creo que se debe de poner de parte del trabajador insultado, y acosado, no de parte del insultador o acosador, o calumniador. Aunque tambien es cierto que debe de mediar para evitar males mallores como es una denuncia que puede acabar muy mal.
Raul, no te pongas a la altura, mejor dicho a su bajura. Insultar es caer tan bajo como lo es el de por sí.
Tiemes razòn Paco, no debo ponerme a la altura de ese cabròn,
hola,don Francisco.como ves me he decidido a escribir unas lineas. y que mejor manera que sobre el tema que estais comentando. Como sabes estamos en un polvorín, donde lo que predominan son los cigarros encendidos( es una metáfora ).Cualquiera de nosotros estamos expuestos a las calumnias y difamaciones de ese personajillo.Unos, porque somos compañeros., otros porque hablamos con más naturalidad con nuestros jefes...(ellos son trabajadores como nosotros, lo unico que les diferencia es el sueldo y que tienen mas responsabilidades),y eso, al fin de cuentas, es lo que les corroe por dentro.Este es el Rodriguez Losantos del Ayuntamiento,habla mal hasta de el mismo, chaquetero (vota al sindicato contrario al suyo, y lo dice a boca llena) y culo de mal asiento, porque recorre casi todas las dependencias :vias y obras, cementerio, parque y jardines..., denunciando a compañeros y jefes ,sólo por su interes o sea €€€€€€€€€.Pero esta vez, su tegnologia punta puede volverse en su contra, y pagar por todo el daño moral que ha estado haciendo durante tanto tiempo. Yo , y tu lo sabes bien, jamás he hablado mal de ningun compañero, solo los habituales comentarios diarios que todos hacemos, pero sin ningun animo de calumniar y menos de conseguir un ascenso, o un mejor puesto de trabajo a costa de undir a otro compañero.Por eso, si alguine tiene que irse, debe ser él. y no tu, ni ningun trabajador de esa dependencia. asi que animo y sabes que tienes el apoyo de muchos compañeros y amigos. Allá él y los camachistas que lo apoyan, algun día comprobaran quién es de verdad.a mi me dá hasta pena, por que no está bien,está enfermo.Y espero que se de cuenta a tiempo,solo que se meta en sus cosas y deje a los demas tranquilos
bueno ya está bien por hoy,un saludo y espero volver a escribir.
1) ESE COBSRDE AQUI EN EL HOSPITAL LO LLAMAMOS "PAGA MUERTAS ".
NO VALE NI PÁ ESTAR ESCONDIDO.
2) METE LE CAÑA Y SIN PERDON Y SI LE CASTIGAN SIN EMPLEO Y SUELDO, PA ALANTE.
PUES ÉL TE ESTA BUSCANDO ESO MISMO A TÍ, Y ANTES QUE TÚ, QUE SEA ÉL.
EL TEMA ES DELICADO Y ESTE SUJETO NO SABE LO QUE HA ECHO CON ESE TEMA,
PUES HA COMETIDO UNA INFRACION MUY GRAVE.
UN FUERTE ABRAZO Y A EXTIRPAR ESE PERSONAJE ES COMO UN CANCER.
paco deja de llorary lamentarte y ten dos cojones partiendole la boca
Manostijera, pero lo mas gracioso o peculiar que tiene este personaje, que la mayoría dicen que lo prefieren como amigo a enemigo, por lo que me pregunto yo ¿tendrá verdaderos amigos?. nose, nose.
Paco Chino, querido Tu sufristes la envidia de un compañero o como se llamen a estos espcimenes y sabes lo que es aguantar gilipolleces. Pero como tu me dijistes "al final te la tuvo que mamar", pero el antes y durante para ti quedó.
Anónimo, yo no lloro por el, ni tengo que lamentarme de nada pues tengo mi conciencia muy tranquila. Si le parto la boca, encima seguro me tocaría pagar y arreglarle la boca de vieja que tiene.
He eliminado el comentario del denominado ex-jardinero, pues se están divagando muchos nombres, y para evitar que se llegue a confundir y señalar a alguien que no pueda ser realmente el autor de ese comentario, mejor lo elimino.
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